Consultas Generales

18895081 - ¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación:

 

- Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:

 

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde la entrada en vigencia de la RG 4.523/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del tercer mes posterior a recibida la notificación de obligatoriedad en el DFE

Todas las operaciones del IVA

 

Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

 

  • Fuente: Art 10 RG 3726/15, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
21724752 - ¿Cómo se deben considerar las cuotas del aguinaldo en la determinación del impuesto a retener?
Fecha de publicación: 15/01/2019

Los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario determinada conforme el Apartado A del Anexo II de la RG 4003/17 y, en su caso, a las retribuciones no habituales previstas en el Apartado B de la misma norma, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.

Asimismo, detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del Sueldo Anual Complementario.

En los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, el empleador podrá optar por:

a) Considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que corresponda practicar sobre las mismas, en sustitución de las doceavas partes computadas en los meses del período fiscal de que se trate, transcurridos hasta el pago de tales conceptos.

b) Utilizar la metodología mencionada en los párrafos anteriores y, luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, efectuada conforme el Artículo 21, considerar el Sueldo Anual Complementario percibido en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes.

  • Fuente: Anexo II RG 4003/17 y Art.1 RG 4065/17
24753174 - ¿Resultan actualizables los quebrantos impositivos?
Fecha de publicación: 19/12/2019

El primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Ganancias dispone que las actualizaciones previstas en la ley se practicarán conforme lo establecido en el artículo 39 de la ley 24.073

A su vez, el segundo párrafo de dicho artículo establece la actualización sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC), que resulta aplicable a los costos y deducciones allí aludidos, respecto de adquisiciones e inversiones efectuadas en ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, y a los bienes que hayan sido revaluados en los términos del Capítulo I del Título X de la Ley N° 27.430.


En virtud de lo expuesto, para el caso de los quebrantos impositivos resulta de aplicación el mecanismo de actualización dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 de la LIG.

  • Fuente: SDG CTI
21962436 - ¿Cuáles son las escalas y alícuotas aplicables?
Fecha de publicación: 08/08/2023

Las personas humanas y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la escala publicada desde el Micrositio de Ganancias - Escala art. 94 LIG

Los montos previstos en este artículo se ajustan anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

  • Fuente: Art. 94 Ley 20.628
21726801 - ¿Qué liquidaciones está obligado a practicar el empleador?
Fecha de publicación: 08/08/2023

El empleador deberá realizar las siguientes liquidaciones, según corresponda:

a) Liquidación anual: por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.

b) Liquidación final: cuando se produzca la baja o retiro del beneficiario.

c) Liquidación informativa: del impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención.

Para mayor información, podrá acceder al Micrositio Ganancias y Bienes personales.

  • Fuente: Art. 21 RG 4003/17 y Anexo III RG 5008
21718605 - ¿Cómo se debe proceder cuando exista un cambio de agente de retención?
Fecha de publicación: 15/01/2019

Cuando exista un cambio de agente retención, el anterior agente deberá realizar una liquidación informativa, que consiste en una liquidación del impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como tal.

Dicha liquidación informativa deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en carácter de agente de retención, con motivo de:

1. La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.

2. El inicio de una nueva relación laboral, sin que ello implique el fin de la relación preexistente.

  • Fuente: Art. 21 RG 4003/17
2916434 - ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada determinativa del impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 15/05/2006

Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante cuando:

a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal.

b) Les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.

Están exceptuados de presentar declaración jurada los contribuyentes que sólo obtengan ganancias:

a) Provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares, jubilaciones, pensiones y retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y siempre al pagárseles esas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente.

b) Que hubieren sufrido la retención del impuesto con carácter de pago único y definitivo.

  • Fuente: Art. 1° Decreto Nº 1344/98 y Nota Externa Nº 4/2000
634867 - ¿Qué período comprende la liquidación del impuesto a las ganancias?
Fecha de publicación: 13/12/2019

El impuesto se liquida anualmente, siendo el período fiscal el comprendido entre 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. En caso que se lleve contabilidad formal en las condiciones establecidas por las normas legales y profesionales de Ciencias Económicas, el ejercicio fiscal coincidirá con el ejercicio comercial de la empresa o explotación unipersonal.

  • Fuente: Art. 24 Ley Nº 20.628
636782 - ¿Cómo se imputan las ganancias al período fiscal?
Fecha de publicación: 12/12/2019

Hay dos métodos básicos de imputación:

1. Método de lo Percibido: Por el mismo se considera a los ingresos y gastos, como pertenecientes al período fiscal en el que se hubieran pagado o cobrado.

2. Método de lo Devengado: Por el mismo se considera a los ingresos y gastos como pertenecientes al año fiscal en el que deben tener incidencia económica, de manera que no interesa, que se haya producido el cobro o el pago en el período que se liquida.

La renta devengada es toda aquella sobre la cual se ha adquirido el derecho de percibirla, por haberse producido los hechos necesarios para que se generen, aunque no sea exigible.

Asimismo, deberán aplicarse los siguientes criterios de imputación de acuerdo a las rentas indicadas a continuación:

Rentas del Suelo (Primera Categoría): Devengado

Rentas de Capitales (Segunda Categoría): Percibido

Beneficios de las Empresas (Tercera Categoría): Devengado

Rentas del Trabajo Personal (Cuarta Categoría): Percibido.

  • Fuente: Art. 24 Ley Nº 20.628
5914194 - ¿Quienes resultan beneficiarios de la renta obtenida por la locación de un inmueble propiedad de un Consorcio de Propietarios? ¿Cómo se debe proceder a los efectos de practicar la retención establecida en la RG Nº 830/00?
Fecha de publicación: 20/12/2013

Los beneficiarios de la renta serán las personas físicas o jurídicas integrantes del consorcio, quienes resultan contribuyentes del Impuesto a las Ganancias, ello en virtud a que el Consorcio de Propietarios no es considerado sujeto pasivo del impuesto.

A los efectos del régimen retentivo establecido en la RG 830/00, la retención se practicará individualmente a cada sujeto, aplicando un monto no sujeto a retención por cada beneficiario inscripto debiendo estos entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos indicando apellido y nombre, domicilio fiscal, CUIT, proporción de la renta que le corresponda y condición en el impuesto a las Ganancias.

Atento a lo expuesto, la retención deberá practicarse considerando el monto no sujeto a retención -de corresponder-, las alícuotas y la escala, que se establecen en el Anexo VIII de la RG 830/00, conforme al concepto sujeto a retención y al carácter que reviste el beneficiario frente al impuesto a las ganancias

  • Fuente: Dictamen Nº 118/95 (DAT); Arts. 8 y 25 RG AFIP Nº 830/00
640624 - ¿Cuál es el tratamiento respecto de las rentas obtenidas por la sociedad conyugal?
Fecha de publicación: 12/12/2019

Corresponde atribuir a cada cónyuge, cualquiera sea el régimen patrimonial al que se someta a la sociedad conyugal, las ganancias provenientes de:

a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio o industria).

b) Bienes propios.

c) Otros bienes, por la parte o proporción en que hubiere contribuido a su adquisición, o por el 50% cuando hubiere imposibilidad de determinarla.

Los contribuyentes podrán optar por mantener la atribución realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.430 respecto de los bienes adquiridos hasta dicha fecha (Vigencia 30/12/2017).

  • Fuente: Art. 34 Ley 20.628
4644830 - ¿Cómo debe procederse cuando se obtienen rentas en el exterior?
Fecha de publicación: 09/08/2023

En virtud del artículo 1 de la Ley Nº 20.628 (t.o. 2019 y modif.), las personas de existencia visible o ideal residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto de esta ley las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior.

  • Fuente: Art. 1° Ley Nº 20.628
643516 - ¿Cuál es el tratamiento respecto de las rentas obtenidas por las sucesiones indivisas?
Fecha de publicación: 12/12/2019

Las sucesiones indivisas son contribuyentes por las ganancias que obtengan hasta la fecha que se dicte declaratoria de herederos o se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad, estando sujetas al pago del impuesto, previo cómputo de las deducciones a que hubiere tenido derecho el causante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 y con las limitaciones impuestas por el mismo.

Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento y por el período que corresponda hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, judicial o extrajudicial, el cónyuge supérstite y los herederos sumarán a sus propias ganancias la parte proporcional que, conforme con su derecho social o hereditario, les corresponda en las ganancias de la sucesión. Los legatarios sumarán a sus propias ganancias las producidas por los bienes legados.

A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los derechohabientes incluirá en sus respectivas declaraciones juradas las ganancias de los bienes que se le han adjudicado.

  • Fuente: Art. 36 y 37 Ley Nº 20.628
660074 - ¿Cómo debe tributar un residente en el país?
Fecha de publicación: 31/10/2005

Los residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior.

  • Fuente: Art. 1 Ley Nº 20.628
662041 - ¿Cómo debe tributar un beneficiario del exterior?
Fecha de publicación: 31/10/2005

Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente Argentina.

  • Fuente: Art. 1 Ley Nº 20.628
1226836 - ¿En qué casos una persona humana es considerada residente en el país?
Fecha de publicación: 12/12/2019

Se consideran residentes en el país:

a) Las personas humanas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, excepto las que hayan perdido la condición de residentes.

b) Las personas humanas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de migraciones, durante un período de DOCE (12) meses.

A tal efecto se considera que las ausencias temporarias que no superen los 90 días, consecutivos o no, dentro de cada período de 12 meses, no interrumpen la permanencia en el país.

c) Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, revistiera la condición de residente en el país de acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores.

  • Fuente: Art. 116 Ley Nº 20.628 y Art. 281 Decreto Nº 862/19/98
1245395 - ¿En qué casos se produce la pérdida de residencia?
Fecha de publicación: 24/04/2024

Las personas humanas que revistan la condición de residentes en el país, la perderán cuando adquieran la condición de residentes permanentes en un Estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones o cuando, no habiéndose producido esa adquisición con anterioridad, permanezcan en forma continuada en el exterior durante un período de 12 meses, caso en el que las presencias temporales en el país que en forma continua o alternada, no excedan un total de 90 días durante cada período de 12 meses, no interrumpen la permanencia continuada en el exterior.

En el supuesto de permanencia continuada en el exterior al que se refiere el párrafo anterior, las personas que se encuentren ausentes del país por causas que no impliquen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual, deberán acreditar dicha situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La pérdida de la condición de residente causará efecto a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia permanente en un Estado extranjero o se hubiera cumplido el período que determina la pérdida de la condición de residente en el país, según corresponda.

Las personas humanas que hubieran perdido la condición de residente, revestirán desde el día en que cause efecto esa pérdida, el carácter de beneficiarios del exterior respecto de las ganancias de fuente argentina que obtengan a partir de ese día inclusive.

 

  • Fuente: Art. 117 Ley Nº 20.628 y Art 283 Dto 862
1250698 - ¿Quiénes son los sujetos que permaneciendo en el país no adquieren la condición de residentes?
Fecha de publicación: 12/12/2019

No revisten la condición de residentes en el país:

a) Los miembros de misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros en la REPUBLICA ARGENTINA y su personal técnico y administrativo de nacionalidad extranjera que al tiempo de su contratación no revistieran la condición de residentes en el país de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 116, así como los familiares que no posean esa condición que los acompañen.

b) Los representantes y agentes que actúen en Organismos Internacionales de los que la Nación sea parte y desarrollen sus actividades en el país, cuando sean de nacionalidad extranjera y no deban considerarse residentes en el país según lo establecido en el inciso b) del artículo 119 al iniciar dichas actividades, así como los familiares que no revistan la condición de residentes en el país que los acompañen.

c) Las personas humanas de nacionalidad extranjera cuya presencia en el país resulte determinada por razones de índole laboral debidamente acreditadas, que requieran su permanencia en la REPUBLICA ARGENTINA por un período que no supere los CINCO (5) años, así como los familiares que no revistan la condición de residentes en el país que los acompañen.

d) Las personas humanas de nacionalidad extranjera, que ingresen al país con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las normas vigentes en materia de migraciones, con la finalidad de cursar en el país estudios secundarios, terciarios, universitarios o de posgrado, en establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente, o la de realizar trabajos de investigación recibiendo como única retribución becas o asignaciones similares, en tanto mantengan la autorización temporaria otorgada a tales efectos.

  • Fuente: Art. 123 Ley 20.628
21716556 - ¿El empleador debe infomar al empleado sobre la carga del SIRADIG?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Sí, los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, de corresponder, y con la presentación del F.572 SiRADIG, conservando a disposición de este Organismo la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.

Los empleadores también deberán indicar a sus empleados el día del mes hasta el cual, las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.

  • Fuente: Art. 19 RG 4003/17
6019584 - Un contribuyente adherido al Monotributo por su actividad independiente, va a ser socio de una SRL. ¿Sobre quien recae la obligación de determinar el impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 19/12/2019

Las S.R.L. son sujetos pasivos de la obligación tributaria y deberán determinar el resultado impositivo de acuerdo a lo establecido al respecto en la ley del tributo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la norma indicada precedentemente, las utilidades que las S.R.L. distribuyan a sus socios o integrantes no serán incorporados por los mismos en la determinación de la ganancia neta, salvo que las mismas superen el resultado impositivo obtenido por la sociedad, en cuyo caso será de aplicación el régimen de retención previsto en la R.G. 3674/14, el que tendrá el carácter de pago único y definitivo.

  • Fuente: Art. 73 Ley Nº 20.628 y RG AFIP Nº 3674/14
6031294 - ¿Se encuentra alcanzada en el impuesto la venta de un inmueble rural afectado a una explotación agropecuaria?
Fecha de publicación: 09/10/2007

Se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos obtenidos por sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, entre otros.

En razón de lo expuesto, la venta de bienes inmuebles realizada por los sujetos indicados precedentemente, se encuentra alcanzada por el mencionado gravamen.

  • Fuente: Art. 2 Ley Nº 20.628
933409 - ¿Cuál es el tratamiento aplicable a los intereses generados por un préstamo otorgado al cónyuge?
Fecha de publicación: 12/12/2019

A los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario, que cuando no se determine en forma expresa el tipo de interés en una deuda, sea ésta la consecuencia de un préstamo, de venta de inmuebles, etcétera, devenga un tipo de interés no menor al fijado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para descuentos comerciales.

  • Fuente: Art. 52 Ley Nº 20.628
2937512 - ¿En qué período fiscal se deben imputar los honorarios asignados a los directores de una S.A.?
Fecha de publicación: 12/12/2019

Los honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las retribuciones a los socios administradores serán imputados por dichos sujetos al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación.

  • Fuente: Art. 24 Ley Nº 20.628
673927 - ¿Cuál es el tratamiento que le deben dar los directores a los honorarios asignados por una sociedad?
Fecha de publicación: 13/12/2019

Las sumas que superen el límite establecido para la deducción de los honorarios por parte de la sociedad tendrán para el beneficiario el tratamiento de no computables para la determinación del gravamen, siempre que el balance impositivo de la sociedad arroje impuesto determinado en el ejercicio por el cual se pagan las retribuciones.

Asimismo, se deberá considerar que dichas sumas tendrán el tratamiento de no computables para la persona física en tanto el impuesto determinado de la sociedad en el ejercicio por el cual se pagan los honorarios, sea igual o superior al monto que resulte de aplicar el 35% sobre las sumas no deducidas por la sociedad en concepto de honorarios.

En el caso de que el impuesto determinado de la sociedad sea menor al importe que resulte de aplicar la alícuota del 35% sobre las sumas no deducidas por la misma, dichos honorarios deberán ser declarados como no computables para el director hasta el importe de la ganancia neta sujeta a impuesto de la sociedad.

  • Fuente: Art. 91 Ley Nº 20.628 y Art. 223 Decreto Nº 862/19
22239051 - ¿Cómo se solicita la devolución de los saldos de libre disponibilidad?
Fecha de publicación: 05/01/2023

Las solicitudes de devolución de saldos de libre disponibilidad se realizarán mediante el aplicativo "DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 4.0". El archivo generado deberá ser presentado a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos".

  • Fuente: Art. 5 RG 2224/79 y RG 4033/17
639662 - ¿Cuándo obtengan rentas los menores de edad, quien debe presentar la declaración jurada e ingresar el impuesto?
Fecha de publicación: 12/12/2019

Están obligados a presentar declaración jurada y, cuando corresponda, ingresar el impuesto, los padres por las ganancias correspondientes a sus hijos menores, y los tutores y curadores en representación de sus pupilos.

  • Fuente: Art. 2 Decreto 862/19
24683508 - ¿Cómo se acredita la pérdida de la residencia fiscal de los sujetos?
Fecha de publicación: 14/09/2023

A los efectos de acreditar la pérdida de residencia fiscal, se deberá considerar el procedimiento establecido por la Resolución General 4236/18 (Residencia tributaria) y la Resolución General 4237/18 (Solicitud de cancelación de inscripción en impuestos, recursos de la seguridad social y regímenes de retención y/o percepción, a través de Internet).

 

No obstante lo expuesto, en caso de que subsista alguna razón que amerite la utilización del mecanismo legal previsto en el segundo párrafo del artículo 119 de la Ley N° 20.628, o bien algún impedimento que dificulte el uso del procedimiento establecido en la RG 4236/18 y la RG 4237/18, deberá recurrirse a la acreditación consular, en orden a poner oportunamente en conocimiento de la AFIP de la modificación en la situación fiscal del sujeto - satisfaciendo con ello el fin de la normativa vigente.

  • Fuente: Arts. 117 y 119 Ley 20.628, RG 4236/18 y RG 4237/18
1197890 - ¿Se debe presentar declaración jurada informativa del impuesto en el caso de obtener ingresos por jubilaciones y/o pensiones?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Debe presentarse la declaración jurada en la medida que el importe bruto de las rentas -sean éstas gravadas, exentas y/ó alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulten igual o superior a $6.600.000 (*), el beneficiario de las mismas deberá informar a la AFIP:

a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

(*) Importe correspondiente al período fiscal 2022.

 

Para conocer más sobre la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias ingresar aquí.

  • Fuente: Art.1 Decreto 862/19 y Art.14 RG 4003/17
3698662 - Una persona humana que alquila un único inmueble al Estado Nacional, ¿se encuentra obligada a inscribirse en el impuesto a las ganancias si la renta anual por tal locación no supera el mínimo no imponible más las deducciones personales dispuestas en la ley del tributo?
Fecha de publicación: 12/12/2019

En caso que las rentas de la persona humana no superen las sumas fijadas para los conceptos de ganancias no imponibles y deducciones por cargas de familia, no se hallará obligada a cumplimentar la inscripción ante este Organismo, en relación al mencionado gravamen.

  • Fuente: Art. 1° Decreto Nº 862/19
21929652 - ¿Los resultados obtenidos por una persona humana no residente por operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de cuotas partes de una Sociedad de Responsabilidad Limitada argentina se encontraban alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 78 del Decreto 2284/1991 ¿ vigente hasta la modificación efectuada por la Ley 26.893?
Fecha de publicación: 16/06/2017

No, la precitada norma no enumeraba expresamente a las "cuotas o participaciones sociales" entre los conceptos alcanzados por dicho beneficio. Aún más, el objetivo perseguido con el dictado del decreto por el Poder Ejecutivo ha sido afianzar el mercado de capitales, y siendo las cuotas partes de SRL, por su propia naturaleza, ajenas al mismo, no les resulta aplicable la exención en cuestión.

  • Fuente: CIT AFIP
4562860 - La venta de un inmueble por expropiación por parte de una persona física, se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias o por el impuesto a la transferencia de inmuebles?
Fecha de publicación: 02/03/2022

En lo que respecta al impuesto sobre la transferencia de inmuebles, se considerará transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles.

Asimismo se aclara que las rentas obtenidas por las personas físicas, quedarán alcanzadas por el impuesto a las ganancias, siempre que haya habitualidad, habilitación y permanencia de la fuente productora.

  • Fuente: Art. 9 Ley 23.905 y Art. 2 Ley 20.628
1195281 - El cobro de una indemnización por parte de una persona física de un juicio por mala praxis, en concepto de lucro cesante, ¿se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias?
Fecha de publicación: 28/11/2005

El concepto de "lucro cesante" involucra la pérdida de un enriquecimiento patrimonial, o sea, representa la privación de los ingresos que obtenía el damnificado a raíz de no haber podido realizar su trabajo habitual, lo cual conlleva a determinar que tal concepto comprendido entre las indemnizaciones resultantes del juicio en cuestión, se encuentra sometido por el impuesto a las ganancias, como así los intereses abonados sobre dicho monto, generados por mora en el pago del mismo.

  • Fuente: C.I.T.
5099178 - ¿Cómo debo valuar los inmuebles a los efectos de la justificación patrimonial?
Fecha de publicación: 29/03/2007

A los efectos de la justificación patrimonial en el impuesto a las ganancias, el artículo 2 de la RG DGI Nº 2527/85 establece que los bienes inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1945, se consignarán por su valuación fiscal a esa fecha, mientras que los adquiridos a partir de 10 de enero de 1946, inclusive, por su precio de compra más los gastos efectivamente realizados con motivo de la compra (escrituras, comisiones, etcétera), así como los importes pagados hasta la fecha de posesión o escrituración en concepto de intereses y actualizaciones.

  • Fuente: Art. 2 RG DGI Nº 2527/85
810620 - Una pensión derivada del haber que le fuera concedido a un miembro del personal militar, ¿tiene carácter indemnizatorio?. De ser así, ¿se encuentra exento del Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 27/02/2006

La pensión derivada del haber que le fuera concedido a un miembro del personal militar no posee naturaleza indemnizatoria, encontrándose, por ende, alcanzada por el gravamen.

  • Fuente: Dictamen (DI ASLE) Nº 26/05
577639 - ¿Está alcanzado en el impuesto a las ganancias los haberes que percibe como jubilado del Poder Judicial de la Nación, un ex Secretario de Primera Instancia?
Fecha de publicación: 19/01/2006

Si bien el articulo Nº 1 de la ley 24.631 derogó la exención establecida el inciso r) del articulo Nº 20 de la ley del Impuesto a las Ganancias, la Corte Suprema de Justicia a través de la acordada Nº 20/96 declaró la inaplicabilidad de dicho articulo, con lo cual los haberes jubilatorios percibidos por un Secretario de Primera Instancia del Poder Judicial de la Nación, en la medida que se verifique que las sumas oportunamente percibidas eran iguales o superiores a la de los jueces de Primera Instancia, están alcanzados por el beneficio exentivo mencionado.

  • Fuente: Asesor Impositivo
2869594 - ¿Se encuentra alcanzado en el impuesto a las ganancias la venta de un inmueble situado en el exterior perteneciente a una persona humana allí radicada?
Fecha de publicación: 10/08/2023

Los sujetos no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente Argentina. Asimismo se aclara que se consideran ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.

  • Fuente: Art. 5 Ley Nº 20.628
2904724 - ¿Quiénes deben completar el item de "Participación en Empresas" del programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas"?
Fecha de publicación: 15/05/2006

La determinación del resultado impositivo derivado de sociedades no comprendidas en las disposiciones de la RG 3077/11 será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en caso de participaciones iguales, por el que posea la C.U.I.T. menor, para ello deberá acceder a la ventana correspondiente al ítem "Participación en Empresas".

Por otra parte, deberá exponer los ingresos provenientes por la distribución de utilidades de sociedades comprendidas en la RG 3077/11, en la ventana "2º Categoría", en la pestaña "Ingresos", en el ítem "Total de ingresos exentos, no gravados, no computables 2da. Categoría".

  • Fuente: RG AFIP Nº 975/01
2909408 - Siendo una explotación unipersonal, ¿en qué ítem del programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas" debe consignarse el resultado?
Fecha de publicación: 09/08/2023

Para el caso de explotaciones unipersonales que no confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad, a los fines de la determinación y, en su caso, de ingreso del saldo resultante del impuesto, deberán acceder únicamente a la ventana correspondiente al ítem "Participación en Empresas".

Asimismo corresponderá tildar la opción "Determina usted el resultado de la empresa".

IMPORTANTE: el aplicativo puede utilizarse para presentaciones de declaraciones juradas de períodos fiscales anteriores al 2017

  • Fuente: RG AFIP Nº 975/01
2914092 - Evento 2904 - ¿Cómo debe informar un socio gerente de una S.R.L. en la declaración jurada, los honorarios asignados, las utilidades distribuidas y la participación en la sociedad a los efectos de la justificación patrimonial?
Fecha de publicación: 18/04/2016

Los honorarios a directores y las retribuciones a los socios administradores serán considerados como tales cuando la asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación. A tal efecto, serán imputados por dichos sujetos en el período fiscal en que se produzca la respectiva asignación individual. Por lo cual en el ítem "Total Ingresos Gravados inc. d, e, f y g art. 79", se consignarán los provenientes, entre otros, de la actividad de socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. Asimismo, deberá exponer los ingresos provenientes por la distribución de utilidades en la ventana "Justificación de las Variaciones Patrimoniales", en el botón Detallar del ítem "Ganancias y/o ingresos Exentos o no Gravados", seleccionando el concepto "Distribución de Dividendos o utilidades en dinero o en especie. Ley 26.893" para informar el pago con carácter de único y definitivo establecido en el último párrafo del Art. 90 de Ley de Impuesto a las Ganancias.

A los efectos de una correcta exposición de la situación patrimonial, la participación en el capital de sociedades, excepto acciones, se determinará considerando el capital social, el que resulta del último estado contable cerrado en el período fiscal que se declare. En tal sentido deberá exponer la participación en el capital social en la ventana Bienes Situados en el País, en el ítem Acciones / Cuotas / Participaciones Sociales sin Cotización, pestaña Gan. Pers. Fís. campo Importe Total al 31/XX/XXXX-1 o campo Importe Total al 31/XX/XXXX, el que corresponda.

Respecto del rubro Cuenta Particular, para su correcta exposición, se debe informar el mismo dependiendo del saldo que arroje. Si la cuenta particular representa para el socio un crédito deberá exponer el importe en la ventana Bienes Situados en el País, en el ítem Créditos; si en cambio la cuenta particular representa para el socio una deuda entonces debe exponer el importe en la ventana GPF Bienes y Deudas Período Fiscal Anterior o en la ventana GPF Bienes y Deudas Período Fiscal Corriente, el que corresponda.

  • Fuente: Art. 18 Ley 20628, RG DGI 2527/85
3094426 - ¿Cuál es el tratamiento de los loteos con fines de urbanización?
Fecha de publicación: 12/12/2019

Constituyen ganancias de tercera categoría las derivadas de loteos con fines de urbanización, las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación y del desarrollo y enajenación de inmuebles bajo el régimen de conjuntos inmobiliarios previsto en el mencionado código.

A tal fin constituyen loteos con fines de urbanización aquellos en los que se verifique cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Que del fraccionamiento de una misma fracción o unidad de tierra resulte un número de lotes superior a 50;

b) Que en el término de dos años contados desde la fecha de iniciación efectiva de las ventas se enajenen -en forma parcial o global- más de 50 lotes de una misma fracción o unidad de tierra, aunque correspondan a fraccionamientos efectuados en distintas épocas.

En los casos en que esta condición (venta de más de 50 lotes) se verifique en más de un período fiscal, el contribuyente deber presentar o rectificar su o sus declaraciones juradas, incluyendo el resultado atribuible a cada ejercicio e ingresar el gravamen dejado de oblar, sin perjuicio de los intereses y demás accesorios que correspondan, dentro del plazo fijado para la presentación de la declaración relativa al ejercicio fiscal en que la referida condición se verifique. Los resultados provenientes de posteriores ventas de lotes de la misma fracción o unidad de tierra, estarán también alcanzados por el impuesto a las ganancias.

Los resultados provenientes de fraccionamientos de tierra obtenidos por los sociedades comprendidas en el artículo 69 de la ley y todos los que deriven de las demás sociedades o explotaciones unipersonales, estarán alcanzados en todos los casos por el impuesto, se cumplan o no las condiciones previstas precedentemente.

  • Fuente: Art. 53 Ley 20.628 y Art. 151 Decreto 862/19
4581596 - ¿Qué parámetros debo considerar para determinar la existencia de una explotación unipersonal?
Fecha de publicación: 29/01/2007

A los efectos fiscales, se considera empresa a toda "Organización industrial, comercial, financiera, de servicios, profesional, agropecuaria o de cualquier otra índole que, generada para el ejercicio habitual de una actividad económica basada en la producción, extracción o cambio de bienes o en la prestación de servicios, utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión del capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla".

  • Fuente: Dictamen Nº 7/80
4588622 - Una empresa que vende sus productos al exterior por medio de un "intermediario" que vive en el extranjero, al cual se le reconoce una comisión ¿debe retenérsele en el Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 29/01/2007

Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente Argentina.

En tal sentido, son ganancias de fuente Argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.

Por lo que cabe sostener que dicha operación quedará sujeta al gravamen en cabeza del beneficiario del exterior.

  • Fuente: Art. 1° Ley Nº 20.628
4583938 - ¿Bajo qué categoría encuadra un productor de seguros?
Fecha de publicación: 12/12/2019

A los fines del impuesto a las Ganancias, la actividad de productor de seguros deberá encuadrarse en cuarta categoría -artículo 82 inciso f) Ley Nº 20.628-.

  • Fuente: Art. 82 Ley Nº 20.628
4729142 - ¿Qué es la cuenta particionaria?
Fecha de publicación: 19/02/2007

La cuenta particionaria es el medio para que los herederos salgan del estado de indivisión de los bienes.

Asigna a cada uno de ellos la proporción que de acuerdo a la ley o testamento le corresponde.

  • Fuente: C.I.T.
5457504 - ¿Cuál es el tratamiento aplicable para la compensación de quebrantos provenientes de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales?
Fecha de publicación: 12/12/2019

Respecto de los sujetos comprendidos en el artículo 53, incisos a), b), c), d), e) y en su último párrafo, se considerarán como de naturaleza específica los quebrantos provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares -, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga, debiendo, por lo tanto, compensarse exclusivamente con ganancias futuras de su misma fuente y clase. Idéntica limitación será de aplicación para las personas físicas y sucesiones indivisas, respecto de los quebrantos provenientes de la enajenación de acciones.

  • Fuente: Art. 25 Ley Nº 20.628
5459846 - ¿Cuál es el tratamiento aplicable para la compensación de quebrantos generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados?
Fecha de publicación: 12/12/2019

Serán considerados como de naturaleza específica los quebrantos generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos o contratos derivados debiendo, por lo tanto, compensarse exclusivamente con ganancias futuras de su misma fuente y clase; a excepción de las operaciones de cobertura.

Una transacción o contrato derivado se considerará como operación de cobertura si tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los bienes, deudas y resultados de la o las actividades económicas principales.

  • Fuente: Art. 25 Ley Nº 20.628
5462188 - ¿Cuál es el tratamiento aplicable para la compensación de quebrantos de fuente extranjera?
Fecha de publicación: 12/12/2019

Los quebrantos provenientes de actividades cuyos resultados se consideren de fuente extranjera, sólo podrán compensarse con ganancias de esa misma fuente.

El quebranto impositivo sufrido en un período fiscal que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes.

Transcurridos 5 años - computados de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación - después de aquél en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos.

  • Fuente: Art. 25 Ley 20.628
21665331 - Una sociedad conyugal que alquila un inmueble, ¿debe inscribirse como condominio ó solo se inscribiría el marido porque él debe tributar por las ganancias de la sociedad conyugal? Adicional, ¿Cuál sería el tratamiento en caso que la escritura aclare que la cónyuge haya aportado dinero para la compra del inmueble proveniente de su actividad?
Fecha de publicación: 22/01/2019

De acuerdo a lo establecido en el Art. 2° de la RG 1032/01, deberán inscribirse como responsables inscriptos en el IVA, los locadores y sublocadores de inmuebles, por locaciones gravadas en dicho impuesto.

De tratarse de locaciones exentas, podrán solicitar los condóminos la inscripción en el Régimen de Monotributo - en la medida que se verifiquen, a su respecto, los parámetros para adherir al Régimen -, o bien se deberán inscribir en el Régimen General correspondiendo que cada condómino se inscriba como IVA Exento y en el Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: AFIP